Auto Supremo AS/0501/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0501/2021

Fecha: 10-Jun-2021

5.

5. Incidió que no se aceptó recibos y fotocopias que carecen de valor legal, sin detallar el principio financiero utilizado, lo que se observó, pero no fue absuelto debidamente; además que el demandante no puede ser depositario de facturas, proformas y otros en original, puesto que no cuenta con prueba de ese detalle, lo que debió ser producido en audiencia, pero fue rechazado.

El perito designado en su informe correspondiente concluyó que las copias presentadas en la rendición no eran idóneas como elementos respaldatorios, por lo que se entiende que las mismas no tenían una fuente corroborable; conclusión lógica, por cuanto, como se manifestó anteriormente, no debe confundirse que la probanza de los actos de la gestión pueda ser con medios que no tengan propósitos de corroboración, por lo que las copias simples no podían ser consideradas al no ser constatables en su fuente, no siendo adecuado que se pretenda que el perito justifique mediante la alusión a principios contables, cuando la lógica nos orienta al razonamiento ya explicado; además, si afirma que el demandante tenía en su poder los originales de los documentos, al haber sido negado por aquel, debió establecer ese extremo en la fase de debate, el no hacerlo en la forma adecuada y oportuna es de responsabilidad propia del recurrente, incluso el de plantear los recursos idóneos en caso de negativa de admisión de su prueba.