Auto Supremo AS/0501/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0501/2021

Fecha: 10-Jun-2021

4.

4. Manifestó que a momento de considerar los elementos de prueba, la juez ha considerado retirar pruebas presentadas por el recurrente, tanto de índole documental como testifical y por último la confesión provocada, habiéndose destinado la participación de testigos que han sido propuestos para conocer de ellos los pagos  realizados por el recurrente  a los propios testigos por los servicios ofrecidos y que han sido señalados en la presente demanda de rendición de cuentas, considerando específicamente que la juez en la reconvención incoada, señaló como punto a probarse que el demandado haya realizado los actos debido como socio del demandante.

4.  Manifestó que no se explicó cómo debió procurar las facturas, recibos, cuando la obra se encontraba retrasada, el dinero era insuficiente para concluir la obra, la circunstancias del lugar y la idiosincrasia de los relacionados a la obra impedían obtener esos descargo; agregando que la compra de facturas se las hizo por medio de la contadora del demandante, es decir, se entregó sumas de dinero a la contadora por orden del demandante, sin saber cuál era el objeto y que dichas facturas fueron presentadas como descargo.

Como se explicó anteriormente, si bien la rendición de cuentas, conforme el art. 358.II del Código Procesal Civil, es flexible en la presentación de la documentación respaldatoria, pero no merma que la misma sea idónea, conducente y corroborable, es decir, que sea idónea en cuanto a su obtención, conducente con el descargo que se encomendó en la gestión y que dichos documentos puedan se corroborados en su fuente. En ese sentido, el hecho que la obra esté retrasada, que no hubo dinero suficiente para concluirla u otras vicisitudes inherentes no justifica que el demandado incumpla su obligación con el justificar documentalmente la gestión realizada en función del dinero que se le entregó; por ello que, lo adecuado, la entrega de los documentos con las características antes descritas, hubiera posibilitado cumplir con la obligación del mandato que el demandado aceptó, del cual no puede rehuir cuando ya realizó esas gestiones.

Por otro lado, la situación de la compra de facturas y su responsabilidad no está en análisis, siendo el objeto de este proceso el de rendir cuentas por parte del demandado en las gestiones realizadas a cuenta de su mandante, mediante documentos idóneos, conducentes y corroborables, mas no es de encontrar responsabilidad que tenga fuente en un acto u hecho ilícito.