Auto Supremo AS/0516/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0516/2021

Fecha: 11-Jun-2021

1.

1. Jackeline Mercedes de los Remedios Lopera Eyzaguirre, mediante memorial de fs. 1 a 3, subsanado a fs. 27 vta., interpuso demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria, contra Ana María, Arturo Miguel, Eduardo, Gastón, Gonzalo, Lily Mary, Zonia, Blanca Ivet y Freddy todos Lopera Elvira, quienes una vez citados que fueron, Lily Mary Lopera de Coila por sí y en representación de Arturo Miguel Elvira por escrito de fs. 74 a 75 se apersonó, José Gonzalo Lopera Elvira representado por David Orlando Quiroga contestó por memorial de fs. 101 a 103, Zonia Lopera Elvira por memorial de fs. 67 y vta., promovió nulidad de obrados, Jorge Eduardo Lopera Elvira mediante escrito de fs. 117 a 119 vta., se apersonó y respondió en forma negativa y Ana María Lopera Elvira por memorial cursante a fs. 149 se apersonó al proceso. Asimismo, Catherine del Carmen y Rodolfo Juan ambos Lopera Eyzaguirre por escrito de fs. 182 a 184 vta., purgando rebeldía solicitaron nulidad de obrados y contestaron negativamente a la demanda; designándo defensor de oficio para los coherederos de Blanca Iveth y Freddy Nelson ambos Lopera Elvira, quien contestó negativamente a la demanda por memorial de fs. 278 y vta., finalmente el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Miky Pablo Escobar García por escrito de fs. 433 a 435 se apersonó al proceso; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 348/2018 de 28 de mayo, cursante de fs. 516 a 519 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de La Paz declaró PROBADA en parte la demanda, solo en lo que refiere al inmueble de 148,60 m2 y sus construcciones, no así a la servidumbre de paso de 39,26 m2.

1) Acusó que el Auto de Vista y el Auto complementario es incongruente en cuanto a su motivación y fundamentación, incurriendo en su nulidad por lesión e incorrecta aplicación del art. 265. I del Código Procesal Civil, habiendo introducido hechos de oficio o extra petita, y no han dado respuesta a los agravios expresados en sus apelaciones.

1) Mencionó que al revocar la sentencia de primera instancia con argumentos equivocados han incurrido en error de hecho en la ponderación de la prueba y error de juicio violando los arts. 87 y 138 del Código Civil. Error de hecho al afirmarse que su persona, como demandante ingresó al inmueble en condición de hija junto a su padre Gastón Lopera (copropietario), extremo que fue tolerado por los demás copropietarios, afirmación que no tiene prueba; concluyendo que es un acto judicial arbitrario e introducido ilegalmente de oficio, y con ese error han descalificado el estado de posesión del inmueble desde el 2001 al presente.

1. Refirieron que la demandante ha ingresado al inmueble en principio con sus padres, no así como poseedora, por lo tanto, no existe el elemento animus, y la propiedad no está dividida, se habla de un todo y no se puede pretender la usucapión de una parte del inmueble de la cual no se tiene conocimiento cierto físico.

1. Sostuvieron que su sobrina cometió desaciertos en su demanda de usucapión, al pretender apoderarse de un bien que por sus propias características es indivisible, añadió que es increíble concebir que su propia sobrina haya señalado desconocer el domicilio de los demandados, siendo que todos mantenían contacto y sabía perfectamente cuál era el domicilio de todos y cada uno de ellos.