Auto Supremo AS/0516/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0516/2021

Fecha: 11-Jun-2021

En la forma.

Acusó que el Auto de Vista y Auto complementario es incongruente en cuanto a su motivación y fundamentación incurriendo en su nulidad, por lesión e incorrecta aplicación del art. 265. I del Código Procesal Civil, habiendo introducido hechos de oficio o extra petita, y no han dado respuesta a los agravios expresados en sus apelaciones.

Al respecto, se debe considerar que la motivación y fundamentación no implica una exposición ampulosa de las razones que sustentan la decisión asumida, siempre que sea concisa y clara, en tal sentido el Tribunal Ad quem a tiempo de fundamentar el Auto de Vista Nº 312/2020 de 09 de diciembre, cursante de fs. 716 a 723, examinó y sustentó en el considerando I, todos los actuados y determinaciones asumidas, la Resolución N° 20/2016 de 18 de enero, la Resolución N° 791/2017 de 20 de noviembre, el Auto de fs. 462, la Resolución N° 296/2018 de 04 de mayo; asimismo en el considerando II analizó todas las apelaciones interpuestas por los demandados; también en el considerando III, ponderó y valoró los agravios reclamados, contrastando con la jurisprudencia invocada y la normativa pertinente.

Corresponde referir que ello no es evidente, pues no se desconoció lo dispuesto por el art. 265. I del Código Procesal Civil, el Ad quem se pronunció sobre los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación, y otros criterios vinculados a la problemática en análisis, conforme a su sana crítica, de modo que el Tribunal de alzada hizo entrever a la recurrente que no desconoce la posibilidad de que se produzca la usucapión de un bien inmueble en copropiedad, sino que también deben concurrir otros caracteres para su procedencia, como la posesión pacífica y exclusiva, concluyendo que los mismos no se acreditaron, en tal sentido el Tribunal Ad quem expresó en forma clara las razones que justifican su decisión.

Reclamó que en el Auto de Vista impugnado no se ha considerado, menos valorado las pruebas documentales, testificales y de inspección judicial; mismas que fueron valorados por el Juez A quo, no señalaron cuál el medio de prueba por el que han llegado a concluir que haya estado ocupando el inmueble por supuesta tolerancia de los copropietarios y que haya ingresado como hija.

Concierne señalar que, en cuanto a la falta de valoración de las pruebas reclamada por la recurrente, la carga de la prueba fue apreciada por el Tribunal Ad quem de forma conjunta, bajo el principio de comunidad de la prueba, ponderando en su razonamiento en las pruebas esenciales y definitivas por encima de otras al tenor de los arts. 1286 del Código Civil y 145 del Código Procesal Civil.