Auto Supremo AS/0516/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0516/2021

Fecha: 11-Jun-2021

III.2.- Respecto a la posesión única y exclusiva.

El Auto Supremo N° 1023/2016 de 24 de agosto, sobre la posesión orientó: “La línea jurisprudencial sentada por este Tribunal respecto a la usucapión entre copropietarios, se basa en la posesión exclusiva que puede tener las personas que gocen de esa calidad al respecto existe jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en su Auto Supremo Nº 567/2014 donde se estableció que: ‘…es posible la usucapión entre coherederos o comuneros, pero para que opere esa prescripción por posesión exclusiva está condicionada a intervertir su situación de coposeedor a único poseedor, surgiendo la especial necesidad de precisar cuándo realmente los restantes comuneros o coherederos han sido excluidos, como para considerar que el único que quedo en posesión del bien, puede llegar a adquirir por usucapión la integridad de la cosa poseída.

Asimismo en el Auto Supremo No 162/2015 de fecha 10 de marzo de 2015 se orientó: “Finalmente, como respaldo a la usucapión entre copropietarios, debemos apoyarnos en el art. 1234 del Código Civil que indica: ‘Puede pedirse la división aun cuando uno de los coherederos haya gozado separadamente de algunos bienes hereditarios; salvo que hubiera adquirido la propiedad por usucapión como efecto de la posesión exclusiva’ (subrayado y negrilla nuestro), dicha norma abre la posibilidad de la usucapión por parte del coheredero o del copropietario cuando éste haya tenido posesión exclusiva del bien inmueble, es decir cuando la posesión del coheredero o copropietario haya sido excluyente respecto a los otros coherederos o copropietarios sobre el bien inmueble, situación que acontece en el presente caso de autos”.