VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 2094 a 2114, interpuesto por CARGILL BOLIVIA S.A. representada por Emiliano Hernández Murillo en contra del Auto de Vista Nº 88/2020 de 20 de noviembre, cursante de fs. 2058 a 2066 vta. y su auto complementario a fs. 2078, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre restitución de depósito y entrega de grano de sorgo, seguido por Omar Guzmán Valdiviezo en contra de CARGILL BOLIVIA S.A.; la contestación de fs. 2120 a 2123; el Auto de concesión de 16 de marzo de 2021, cursante a fs. 2124; el Auto Supremo de Admisión Nº 322/2021-RA de 16 de abril cursante de fs. 2133 a 2135; todo lo inherente; y:
- VISTOS:
- En la forma.
- En el fondo.
- Respuesta al recurso de casación.
- III.1. De la facultad del Juez o Tribunal de disponer el litis consorcio necesario
- radica en la existencia de resguardar el derecho de defensa en el proceso de todos los interesados a quien ha de ampliarse la cosa juzgada.
- sin que ello impida a que sea la autoridad judicial la que disponga de oficio un Litis consorcio, por dos razones
- Cuando por la naturaleza de la relación jurídica substancial, objeto del proceso, no pudiere pronunciarse sentencia, sin la concurrencia o el emplazamiento de todos los interesados, según se trate de litisconsorcio activo o pasivo, respectivamente, todos los litisconsortes activos deberán comparecer y todos los pasivos deberán ser emplazados en forma legal
- III.2. El derecho a la defensa.
- punto 1)
- POR TANTO:
