3. De la legitimación procesal.
El recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 66/2020 de 01 de diciembre, cursante de fs. 346 a 348, este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación toda vez que por memorial de fs. 274 a 277 vta., interpuso oportunamente el recurso de apelación contra la sentencia; en ese entendido, siendo que dicha impugnación dio curso a que el Tribunal de alzada emita un Auto de Vista confirmatorio, es que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
