POR TANTO
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.I núm.1) del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 352 a 353 vta., interpuesto por Estanislao Pérez Fernández contra el Auto de Vista N° 66/2020 de 01 de diciembre, cursante de fs. 346 a 348, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
