Auto Supremo AS/0548/2021-RA.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0548/2021-RA.

Fecha: 23-Jun-2021

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Estanislao Pérez Fernández, por memorial cursante de fs. 38 a 40 vta., ampliación de fs. 44 y vta., y subsanada a fs. 50 y vta., y 55 y vta., interpuso demanda de nulidad de contrato aclarativo de 11 de febrero de 2011 y la cancelación de inscripción, sub inscripción y de gravámenes, pretensiones que fueron interpuestas contra Semillas Kemagro Bolivia S.A., Eloy Juan Ángel Boggino Villalonga, José Miguel Sebastián Eyzaguirre Balmaceda, Julio Fernández Vásquez, Giovana Pérez Rojas  e Impuestos Nacionales.

Una vez citados, Impuestos Nacionales representado legalmente por Carlos Eufronio Camacho Vega se apersonó mediante memorial de fs. 84 a 87,  Eloy Juan Ángel Boggino Villalonga y José Miguel Sebastián Eyzaguirre Balmaceda, ante su incomparecencia, por auto de 14 de septiembre de 2018 cursante a fs. 90 vta., se les designó defensor de oficio a Omiara Zenteno Guevara, quien por memorial a fs. 130 y vta., se apersonó y contestó a la demanda,  Semillas Kemagro Bolivia S.A., Giovana Pérez Rojas y Julio Fernández Vásquez, al no haberse apersonado al proceso fueron declarados rebeldes por auto de 16 de noviembre de 2018 cursante a fs. 138; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 23/2019 de 12 de febrero cursante de fs. 186 a 190, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 4 de la ciudad de Santa Cruz, declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de contrato aclarativo de 11 de febrero de 2011, cancelación de inscripción, de sub inscripción y de los gravámenes cursante de fs. 38 a 40 vta., ampliación a fs. 44 y vta., y subsanada a fs. 50 y 55, interpuesta por Estanislao Pérez Fernández.

2. Resolución de primera instancia que, puesta en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Estanislao Pérez Fernández por memorial de fs. 274 a 277 vta., interpusiera recurso de apelación; dando lugar a la emisión del Auto de Vista N° 66/2020 de 01 de diciembre, de fs. 346 a 348, emitido por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que CONFIRMÓ la sentencia impugnada.