3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° S-145/2021 de 05 de marzo, cursante de fs. 429 a 437; éstos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentaron ambos recursos de apelación, dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical.
