POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación de fs. 442 a 445, y fs. 447 a 451, interpuestos por Tomasa Mamani Tallacahua Vda. de Paucara y Simón Francisco Paucara Mamani y por Santos José Paucara Mamani respectivamente contra el Auto de Vista N° S-145/2021 de 05 de marzo, de fs. 429 a 437, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
