a)
a) Denunciaron que el Auto de Vista impugnado justificó su argumento en el art. 1453 del Código Civil y la prueba documental genérico y abstracto de la parte contraria, pues no existe verosimilitud en lo referido a la individualización de superficie y ubicación, consecuentemente es absolutamente deleznable imaginar que el título es indiscutible tanto en su valor extrínseco o intrínsico, como manifestaron en el Tribunal de alzada, infringiéndose el principio lógico de identidad, en consecuencia al no existir verosimilitud en cuanto a la ubicación geográfica y la extensión superficial presuntamente eyeccionada, no existe logicidad y congruencia en el fallo, máxime si no existe el plano de fraccionamiento debidamente aprobado por el municipio de El Alto y la corrección de los datos técnicos insertados en el testimonio de propiedad del demandante.
a) Acusó de que se infringió y aplicó indebidamente normas sustantivas y adjetivas, no se valoró en su conjunto la prueba, no se encontró debidamente fundamentada conforme derecho, es incongruente, no se ha actuado con objetividad a objeto de la prueba de buen proveer, conculcando principios y derechos fundamentales.
