CONSIDERANDO III
INFORMES Y CERTIFICACIONES REMITIDOS: De fs. 187 a 200, de fs. 210 a 215, de fs. 221 a 295, se remitieron informes de todos los juzgados y Tribunales del país (excepto Santa Cruz), especificando que la ciudadana Lidia Cayóla Mosquera, no tenía proceso penal radicado en los mismos; asimismo, a fs. 202 a 203, cursa informe emitido por el Consejo de la Magistratura, indicando que la aludida, no tiene antecedente penal referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, auto de declaratoria de rebeldía, suspensión condicional del proceso y/o suspensión condicional de la pena. De fs. 384 a 418, cursan informes de los juzgados del departamento de Santa Cruz, con respuesta negativa, excepto el informe de fs. 411, emitido por el Juzgado 8o de Instrucción en lo Penal de la señalada ciudad, certificando que, en dicho juzgado, cursa el proceso contra la prenombrada con número de sistema NUREJ 201627679, Caso FELCN-SC-X-743/2016 por el delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas.
A fs. 425, cursa Mandamiento de Detención Preventiva con fines de Extradición, emitido por la Juez Cuarto de Instrucción Cautelar en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, ordenando el traslado de la ciudadana Lidia Cayóla Mosquera, al centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, en cumplimiento del Auto Supremo N° 136/2017, emitido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la solicitud de Extradición de la aludida ciudadana, efectuada dentro del proceso penal que se le sigue por la comisión del delito de Tráfico Transnacional de Drogas y Asociación para el Tráfico; a ser ejecutado por funcionarios de INTERPOL, Policía Departamental de Santa Cruz o cualquier otro funcionario policial, con habilitación de días y horas inhábiles.
Cursa a fs. 434, Informe de 7 de septiembre de 2018, dirigido al Director Departamental de INTERPOL, elaborado por la Clase Investigadora de INTERPOL, asignada al caso, quien hizo conocer que dentro de la investigación y ejecución del mandamiento de detención preventiva con fines de extradición emanado del Juzgado Cuarto de Instrucción Penal, contra Lidia Cayóla Mosquera, en el cometido de dar con su paradero, entre otros actos, se constituyó en el Centro de Rehabilitación Palmasola, para recabar mayor información, toda vez que la aludida, se encontraba recluida en dicho Penal, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, desde el 7 de marzo de 2016 hasta el 6 de junio de 2016, con mandamiento de libertad, al haber sido beneficiada con medidas sustitutivas a la detención preventiva, mediante Auto de 1 de junio de 2016, dentro del proceso penal con número de IANUS 20163759, caso SC-X- 536/2016, seguido por el Ministerio Público; adjuntando al referido Informe, entre otros documentos, Mandamiento de Libertad (fs. 437), emitido por el Dr. Juan José Subieta Claros, Juez Sexto de Instrucción Penal de la Capital.
Mediante Informe de fs. 478, elevado a conocimiento del Director de INTERPOL Santa Cruz, el Investigador asignado al caso, hizo presente, entre otros aspectos que, el 26 de marzo de 2019, la Dirección Departamental de INTERPOL Santa Cruz, fue notificada con la Sentencia N° 68/2017, causa N° 084/2016, emitida por el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal de la Capital, y la solicitud presentada por Ramiro Aguilar Condori, esposo de la extraditable, de retiro de apelación restringida contra dicha Sentencia, solicitando la devolución de actuados y reconociendo la pena impuesta; Resolución de 19 de marzo de 2019, emitida por el referido Tribunal, mediante la cual se ejecutoria la Sentencia inicial, condenando a Ramiro Aguilar Condori a 15 años de presidio y a Lidia Cayóla Mosquera a 6 años de presidio por los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas y Encubrimiento, que fueron remitidos a conocimiento de la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL, mediante Oficio 156/2019, para que sea tomada en cuenta y se incorporen a los registros correspondientes. Advirtiendo que, al habérseles notificado con el Mandamiento de Condena y la Resolución de un proceso penal por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas cometido en territorio boliviano, cuyas actuaciones también fueron notificadas a INTERPOL Santa Cruz; y si bien hasta la fecha no había sido habida Lidia Cayóla Mosquera ni ejecutado el mandamiento de detención preventiva con fines de extradición, la referida ciudadana, también era buscada con un mandamiento de condena para su cumplimiento en la Cárcel de Palmasola; solicitando en mérito a ello, que mediante los canales legales que corresponda, se haga conocer al país requirente, a fin de que ejerzan las acciones legales correspondientes.
Se evidencia de fs. 518 a 544, la Sentencia N° 68/2017 de 15 de agosto, emitida por el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz, dentro del proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra Ramiro Aguilar Condori y Lidia Cayóla Mosquera, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48, en relación al art. 33 inc. m), ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), que falló declarando a Ramiro Aguilar Condori, autor y responsable del delito antes señalado, imponiendo la pena de 15 años de presidio; y a Lidia Cayóla Mosquera, autora y responsable del delito de Encubrimiento, previsto y sancionado en el art. 1008, con relación al Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 48, en relación al art. 33 inc. m), de la Ley 1008, estableciendo la pena de 6 años de presidio; empero, en cumplimiento de la parte final del art. 75 de la referida Ley, al tenerse acreditada la condición de cónyuge o conviviente del co imputado y sentenciado Ramiro Condori Aguilar, se resolvió aplicar la excepción de la Sanción a favor de Lidia Cayóla Mosquera.
Mediante Auto de fs. 550, se declaró ejecutoriada la Sentencia condenatoria de 15 de agosto de 2017, emitiéndose los respectivos mandamientos de condena.
