POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el núm. 3) del art. 50 de la Ley N° 1970, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 597 a 601, FALLA declarando PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN de la ciudadana boliviana Lidia Cayóla Mosquera, nacida el 23 de septiembre de 1980, hija de Ángel Cayóla y Victoria Mosquera, con CI N° 5285616, según refiere en su memorial de apersonamiento de fs. 367, para que sea entregada de manera inmediata conforme las formalidades legales, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores a la Embajada de la República Federativa del Brasil.
Para cuyo efecto, se ordena se oficie al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz para que comisione a la Juez Cuarto de Instrucción Cautelar en lo Penal de la Capital del Distrito Judicial de Santa Cruz, emita el Mandamiento de Excarcelación, correspondiente para la entrega de la extraditable al Estado requirente, la República Federativa del Brasil, sea a través de los órganos competentes del Órgano Ejecutivo.
Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y por su intermedio a la Embajada de la República Federativa del Brasil para fines consiguientes, de conformidad a lo previsto.
Providenciando las notas de 17 de marzo de 2021, de fs. 1033; de 22 de marzo de 2021, de fs. 1037; de 23 de marzo de 2021, de fs. 1180; y de 23 de marzo de 2021, de fs. 11872.- Acumúlese a obrados los documentos presentados y estese a la presente Sentencia.
Se tienen presente los documentos remitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores que deben acumularse a obrados.
Regístrese, notifíquese, archívese.
