I.1.Antecedentes del proceso.
Heriberto Asunción Alfaro Ortega, en su escrito de fs. 17 a 18, subsanado de fs. 21 a 22, demanda reincorporación a su fuente laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de Tarija, por Auto de 3 de septiembre de 2015, cursante a fs. 22 vta., admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 30 a 33 vta., contesta negativamente a la misma.
Cumplidas las formalidades procesales, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia de 17 de mayo de 2016, cursante de fs. 83 a 87 vta., que declara IMPROBADA la demanda de fs. 17 a 18, aclarada de fs. 21 a 22, sin costas.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 410/2021
- Sucre, 09 de julio de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 305/2021
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
- CONSIDERANDO I.
- Fragmento 10
- I.1.Antecedentes del proceso.
- I.2 Auto de Vista.
- I.3. Motivos del recurso de casación.
- II.1.1. Consideraciones previas.
- II.1.2.- Argumentos de hecho y derecho.
- Corresponde también, remitirnos nuevamente al art. 10.I.III del Decreto Supremo N° 28699, modificado por el Decreto Supremo N° 0495 de 1 de mayo de 2010, que establece que el trabajador ante el despido injustificado, podrá optar por el pago de sus beneficios sociales o su reincorporación, en el caso presente el trabajador, optó por su reincorporación, correspondiéndo en consecuencia dar curso a la misma, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales, no correspondiendo en consecuencia el pago de beneficios sociales, dispuesto por el Auto de Vista N° 01/2021 de 24 de marzo.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
