Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma, de fs. 253 a 255 vta., interpuesto por Mary Estela Aldana Gutiérrez, en representación legal de Alfredo Becerra Serpa, Gerente General de la Empresa Pública Departamental Servicios Eléctricos de Tarija - SETAR, en virtud del Testimonio Poder N° 47/2020, otorgado por el Notario de Gobierno Omar Vargas Fernández de la Gobernación del Departamento de Tarija, contra el Auto de Vista Nº 01/2021 de 24 de marzo (fs. 238 a 241 vta.), pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de reincorporación, seguido por Heriberto Asunción Alfaro Ortega contra la parte recurrente, la respuesta de fs. 259 a 260, el Auto N° 57/2021 de 10 de mayo, que concedió el recurso (fs. 263 y vta.), el Auto N° 305/2021-A de 21 de mayo, que admitió el recurso (fs. 271 y vta.), los antecedentes del proceso y
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 410/2021
- Sucre, 09 de julio de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 305/2021
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
- CONSIDERANDO I.
- Fragmento 10
- I.1.Antecedentes del proceso.
- I.2 Auto de Vista.
- I.3. Motivos del recurso de casación.
- II.1.1. Consideraciones previas.
- II.1.2.- Argumentos de hecho y derecho.
- Corresponde también, remitirnos nuevamente al art. 10.I.III del Decreto Supremo N° 28699, modificado por el Decreto Supremo N° 0495 de 1 de mayo de 2010, que establece que el trabajador ante el despido injustificado, podrá optar por el pago de sus beneficios sociales o su reincorporación, en el caso presente el trabajador, optó por su reincorporación, correspondiéndo en consecuencia dar curso a la misma, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales, no correspondiendo en consecuencia el pago de beneficios sociales, dispuesto por el Auto de Vista N° 01/2021 de 24 de marzo.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
