I.2 Auto de Vista.
Deducido el recurso de apelación, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 01/2021 de 24 de marzo, cursante de fs. 238 a 241 vlta, REVOCA totalmente la Sentencia cursante de fs. 83 a 87 vlta., dejando sin efecto el Memorándum GG. N° 50/2015 emitido por el Gerente General de SETAR y dispone la inmediata restitución de Heriberto Asunción Alfaro Ortega como trabajador permanente en el cargo de Almacenero I, con el pago de los salarios devengados, a partir del 1 de febrero de 2016, beneficios sociales y demás derechos colaterales que correspondan, aclarando que dicho pago debe efectuarse previa constatación de que el demandante no haya trabajado en otras instituciones.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 410/2021
- Sucre, 09 de julio de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 305/2021
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
- CONSIDERANDO I.
- Fragmento 10
- I.1.Antecedentes del proceso.
- I.2 Auto de Vista.
- I.3. Motivos del recurso de casación.
- II.1.1. Consideraciones previas.
- II.1.2.- Argumentos de hecho y derecho.
- Corresponde también, remitirnos nuevamente al art. 10.I.III del Decreto Supremo N° 28699, modificado por el Decreto Supremo N° 0495 de 1 de mayo de 2010, que establece que el trabajador ante el despido injustificado, podrá optar por el pago de sus beneficios sociales o su reincorporación, en el caso presente el trabajador, optó por su reincorporación, correspondiéndo en consecuencia dar curso a la misma, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales, no correspondiendo en consecuencia el pago de beneficios sociales, dispuesto por el Auto de Vista N° 01/2021 de 24 de marzo.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
