I.3. Motivos del recurso de casación.
Habiendo sido notificada Mary Estela Aldana Gutiérrez, en representación de SETAR, con el Auto de Vista Nº 01/2021 de 24 de marzo, según consta a fs. 250, el 1 de abril de 2021, plantea recurso de casación en el fondo y en la forma, de fs. 253 a 255 vta., en los siguientes términos:
Señala, que el Gerente General de SETAR, mediante Memorándum G.G. 050/2015, dejó sin efecto el Memorándum 043/2015, disponiendo que el actor, este sujeto al contrato a plazo fijo N° 028/2015, sin embargo, el trabajador acudió a la jefatura de trabajo y a la judicatura laboral, solicitando se deje sin efecto el Memorándum G.G. 050/2015. Aclara que en ningún momento se lo desvinculó de su fuente laboral, ni se dejó de pagar sus salarios, por lo que el auto de vista recurrido, al disponer la restitución a su función anterior, está provocando una dualidad de funciones sobre el mismo ítem, con repercusiones en la economía de la empresa, aclarando que las tareas que realizaba eran de apoyo y no propias y permanentes de la empresa, refiere también que, posteriormente el actor abandonó su fuente laboral.
Como jurisprudencia, menciona la Sentencia Constitucional N° 279/20156-S3, que determina que ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación el actor debió acudir a la justicia constitucional, lo que no ocurrió en el presente caso, sentencia que hace referencia a la SCP 2355/2012 de 22 de noviembre, la cual deja establecido que no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación, estando así dispuesto en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales N° 0138/2012 y 0117/2012.
Continúa señalando, que se demostró que el memorándum GG. 50/2015, dejó sin efecto el N° 043/2015, con el objeto de responder a las necesidades de la empresa, quedando demostrado también, que no corresponde la reincorporación del actor al mismo cargo que ocupaba con anterioridad, lo contrario significaría una dualidad de funciones.
Por otro lado, hace referencia a los arts. 15.II, 119.II de la CPE y a los arts. 35 numeral II, 56, 58, 59 y 60 de la Ley 2341.
En su petitorio solicita, se case el auto de vista impugnado y se disponga la nulidad del Auto de Vista Nº 01/2021, manteniendo subsistente la sentencia.
Notificada la parte demandante con el recurso de casación, según consta a fs. 257 vta., responde al recurso de casación de fs. 259 a 260.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 410/2021
- Sucre, 09 de julio de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 305/2021
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
- CONSIDERANDO I.
- Fragmento 10
- I.1.Antecedentes del proceso.
- I.2 Auto de Vista.
- I.3. Motivos del recurso de casación.
- II.1.1. Consideraciones previas.
- II.1.2.- Argumentos de hecho y derecho.
- Corresponde también, remitirnos nuevamente al art. 10.I.III del Decreto Supremo N° 28699, modificado por el Decreto Supremo N° 0495 de 1 de mayo de 2010, que establece que el trabajador ante el despido injustificado, podrá optar por el pago de sus beneficios sociales o su reincorporación, en el caso presente el trabajador, optó por su reincorporación, correspondiéndo en consecuencia dar curso a la misma, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales, no correspondiendo en consecuencia el pago de beneficios sociales, dispuesto por el Auto de Vista N° 01/2021 de 24 de marzo.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
