I.1.Antecedentes del proceso.
Miriam Escobar Rodríguez, en su escrito de fs. 34 a 35 vta., demanda pago de beneficios sociales, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por auto de 1 de febrero de 2019, cursante a fs. 37, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 72 a 73, opone excepción previa de imprecisión y contradicción en la demanda y excepción perentoria de pago documentado y de prescripción y por las literales de fs. 78 a 79 vta., responde negativamente a la demanda. Por Auto N° 983 de 20 de mayo de 2019, el juez declara improbada la excepción previa de imprecisión y contradicción en la demanda.
Cumplidas las formalidades procesales, la Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 12/2020 de 5 de marzo, cursante de fs. 147 a 153, que declara PROBADA en parte la excepción perentoria de pago documentado y la excepción de prescripción y PROBADA en parte, sin costas, la demanda de fs. 34 a 35 vta., debiendo Rosa Aguilera Soruco, pagar a tercero día de ejecutoriada la sentencia a favor de la demandante, el monto equivalente a sus derechos y beneficios sociales siguientes:
SALARIO PROMEDIO
2,060
DESAHUCIO
6.180
INDEMNIZACIÓN
1.080
AGUINALDOS
1.950,76
VACACIONES
931,71
BONO DE ANTIGÜEDAD
19.380,41
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 423/2021
- Sucre, 09 de julio de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 306/2021
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
- CONSIDERANDO I.
- I.1.Antecedentes del proceso.
- SUB TOTAL
- 29.461
- TOTAL A PAGAR
- 38.299,26
- Fragmento 15
- I.2 Auto de Vista.
- CONFIRMA
- I.3. Motivos del recurso de casación.
- CONSIDERANDO II:
- II.1.1. Consideraciones previas.
- II.1.2.- Argumentos de hecho y derecho.
- II.1.2.1.-
- siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación
- II.1.2.2.-
- ,
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
