Auto Supremo AS/0423/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0423/2021

Fecha: 09-Jul-2021

I.3. Motivos del recurso de casación.

Habiendo sido notificada Rosa Aguilar Soruco, con el Auto de Vista Nº 06/2021 de 7 de enero, el 10 de febrero de 2021, según consta a fs. 173, plantea recurso de casación en el fondo de fs. 174 a 176 vta., en los siguientes términos:

Acusa, que se valoró incorrectamente la prueba, al determinar el pago del desahucio, por lo que acusa de error de hecho, al no haber valorado las testificales cursantes de fs. 138 a 141, referidas a la interrogante 8, cuando la testigo responde: “Si ella tuvo problema familiar y ese fue el motivo por el que abandonó el trabajo”, testifical que no fue valorada por el juez ni por el Tribunal de alzada, mencionado al respecto la línea jurisprudencial dispuesta en el A.S. N° 175 de 3 de abril de 2019. Señala igualmente, que si bien en materia laboral la carga de la prueba le corresponde al empleador siendo facultativa para el trabajador, sin embargo su aplicación debe ser razonable, racional, evitando de esta manera un absolutismo que pueda generar vulneración de derechos procesales o sustantivos del empleador, por lo que el juez si bien reconoció que la prueba era insuficiente para reconocer la procedencia del pago del desahucio, correspondía que solicite a las partes la producción de más pruebas que brinde mayor esclarecimiento de los hechos de conformidad al art. 152 del CPT.

Acusa igualmente, que el auto de vista recurrido, vulneró el debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica al confirmar la sentencia, en cuanto a reconocer el pago del desahucio, aspecto que se puede comprobar de la lectura del auto de vista, deduciéndose la falta de fundamentación y motivación, debiendo observarse al respecto la Sentencia Constitucional 2017/2010-R de 9 de noviembre de 2010 que revoca a la SC 0752/2002-R de 25 de junio, que recoge el entendimiento en la SC 1369/2001-R, las mismas que señalan que reconoce entre los elementos del debido proceso la fundamentación, pretendiendo fundamentar solo con la libre apreciación de la prueba, el pago del desahucio, en detrimento de las garantías y derechos de la parte demandada, siendo evidente la desigualdad con la cual fue dictada la recurrida sentencia, que transgredió el debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa.

En su petitorio solicita, se case el auto de vista impugnado, declarando improbada la demanda en parte, determinando en consecuencia la improcedencia del pago del desahucio.

Notificada la parte demandante con el recurso de casación, según consta a fs. 179, la misma no responde al recurso.