siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación
En el caso de análisis, la recurrente alega, que no corresponde el pago del desahucio porque la trabajadora se retiró voluntariamente, por lo que en consecuencia, como se manifestó precedentemente, que en la relación obrero-patronal, a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, es el empleador quien tiene ventaja en relación al trabajador, por esto la legislación laboral, con el ánimo de compensar esta situación, ha previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador, a diferencia de otras materias, en las que el que demanda debe respaldar su pretensión; en ese entendido, rige el principio de inversión de la prueba en la tramitación de los procesos laborales, correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, o en su caso, demostrar con suficiencia los argumentos aducidos en su defensa, siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación; este principio, busca una equidad procesal, por lo que, debió la recurrente, desvirtuar la pretensión de la trabajadora demandante, y ante la ausencia de prueba, se demostró correctamente la correspondencia del pago del desahucio, correctamente determinado en sentencia y confirmado por el auto de vista.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 423/2021
- Sucre, 09 de julio de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 306/2021
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
- CONSIDERANDO I.
- I.1.Antecedentes del proceso.
- SUB TOTAL
- 29.461
- TOTAL A PAGAR
- 38.299,26
- Fragmento 15
- I.2 Auto de Vista.
- CONFIRMA
- I.3. Motivos del recurso de casación.
- CONSIDERANDO II:
- II.1.1. Consideraciones previas.
- II.1.2.- Argumentos de hecho y derecho.
- II.1.2.1.-
- siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación
- II.1.2.2.-
- ,
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
