CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Ancelmo Roca Vargas, en su escrito de fs. 243 a 245, interpuso demanda laboral por pago de beneficios sociales. Refirió que el 1 de diciembre de 1989 fue contratado por la señora Albertina Salvatierra Tribeño para realizar el trabajo de chofer cargador y repartidor de mercadería dentro de la empresa unipersonal de su propiedad registrada como “DISPROSAL” -DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS SALVATIERRA-.
Posteriormente, la ahora demandada, con la finalidad de evadir el pago de los beneficios sociales de los trabajadores, de forma maliciosa crearon una nueva empresa con el nombre de “DISALPRO” en vez de “DISPROSAL”; sin embargo, mantuvo su antigua denominación -Distribuidora de Productos Salvatierra-, habiendo mantenido su actividad comercial. Al cabo de 25 años de trabajo de manera continua, subordinada, exclusiva e ininterrumpida, los demandados Albertina Salvatierra Tribeño y Carlos Alberto Salvatierra Zurita de manera desleal fue despedido de forma intempestiva y sin previo aviso el 30 de diciembre de 2014 sin tomar en cuenta todos loa años de trabajo habiéndole cancelado únicamente la suma de Bs. 5.000 por los últimos meses de trabajo, razón por la cual al amparo de los arts. 8, 9 y 48 de la Constitución Política del Estado demandó el reconocimiento de sus beneficios sociales.
La Jueza Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la capital, por Resolución de 19 de noviembre de 2015 cursante a fs. 247 admitió la demanda y corrió traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 293 a 295 opuso excepción de falta de personería en los demandados y respondió negativamente a la demanda.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 424/2021
- Sucre, 09 de julio de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 348/2021
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I.
- PROBADA
- I.2. Auto de Vista.
- confirmando
- I.3 Motivos del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- IV.- Conclusión
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
