IV.- Conclusión
En ese entendido, el Tribunal de alzada, realizó una adecuada compulsa de los antecedentes al llegar a la conclusión de que sí existió la relación laboral por lo que se reconoció el pago de los beneficios sociales demandados en aplicación del art. 48 de la Ley Fundamental, quedando sin sustento lo manifestado por la parte ahora recurrente. En consecuencia, conlleva resolver el recurso de casación tomando en cuenta la disposición contenida en el art. 220-II del CPC, aplicable por mandato del art. 252 del CPT.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 424/2021
- Sucre, 09 de julio de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 348/2021
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I.
- PROBADA
- I.2. Auto de Vista.
- confirmando
- I.3 Motivos del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- IV.- Conclusión
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
