Auto Supremo AS/0424/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0424/2021

Fecha: 09-Jul-2021

I.3 Motivos del recurso de casación.

La parte demandada dentro el plazo previsto por ley, por escrito de fs. 592 a 595 vta. interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:

Indicó que el actor arrimó pruebas de cargo donde se evidenció que él condujo en su condición de chofer diferentes tipos de camiones, coincidentemente, todos de propiedad de Ernesto Salvatierra Moreira -padre de los demandados-. Refirió que se adjuntó documentación que acreditaba que Ernesto Salvatierra Moreira tenía su empresa con NIT 1524982011, la cual estaba ubicada en la dirección que el actor refirió que trabajó, es decir, que existe prueba que demuestra que Ernesto Salvatierra Moreira era el empleador del demandante; sin embargo, de manera extraña tanto la Jueza A quo como el Tribunal de Alzada no compulsaron esas pruebas vulnerando con ello el debido proceso.

Por otro lado, manifestó que la sentencia de la Jueza A quo estableció la existencia de la relación laboral entre Ancelmo Roca Vargas y la Empresa “DISPROSAL” representada por Albertina Salvatierra Tribeño, la cual ahora lleva el nombre de “DISALPRO” representada por Carlos Alberto Salvatierra Zurita, empresas que son unipersonales. En tal sentido, por un lado, se indicó que existen dos empresas con diferentes representantes legales, y por otro los considera a los dos como representante de una empresa, hecho que no puede darse puesto que la empresa unipersonal es de una sola persona, y que no se está hablando de sociedad.

Asimismo, acusó que en el punto 2 de la Sentencia, en razonamiento de la jueza el indicar que fue chofer de su padre constituye una prueba en contra de los que contestaron la demanda, pero, en ninguna parte de la sentencia justificó o consideró la posibilidad de que el padre de los demandados fuera el empleador, lo que configura una contradicción e inconsistencia de la sentencia.

Finalmente, refirió que la juzgadora en la sentencia realizó una descripción de las pruebas de descargo, dándole mucho valor a que no se produjo la inspección judicial extremo que no puede ser atribuible a la parte demandada puesto que en el memorial de ratificación y ofrecimiento de pruebas se solicitó dicha inspección judicial.

En su petitorio, solicitó a este Tribunal casar el Auto de Vista N° 139/2020 de 28 de diciembre, y declare improbada la demanda.