Auto Supremo AS/0451/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0451/2021

Fecha: 09-Jul-2021

II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.

Resolviendo el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, donde el recurrente, cuestiona el fallo de segunda instancia, con el argumento de que dicha resolución carece de fundamentación, con respecto al pago de los conceptos de bono de asistencia, el pago de salarios devengado y primas, señalando que, al emitirse el auto de vista impugnado, no existiría una debida fundamentación sobre estos puntos expresados como agravio en su recurso de apelación.

De lo expuesto se advierte con verosimilitud, que estos hechos triados a colación, son aspectos netamente de forma, como es la falta de fundamentación del fallo de segunda instancia, sin embargo, la parte demandada recurrente, erradamente los trae a colación como un recurso de casación en el fondo, afirmación que encuentra su asidero, en la parte del petitorio, donde solicita se “CASE” el auto de vista recurrido.

En este contexto, y hecha esta aclaración se advierte que lo argumentado en el presente recurso, carecen de relevancia y trascendencia jurídica, ya que estos hechos, fueron debidamente compulsados con la suficiente fundamentación, motivación y congruencia por el tribunal de segunda instancia, pues analizado el auto de vista recurrido, se evidencia que el mismo, resolvió todos los agravios expuestos en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, cumpliendo a cabalidad con lo previsto en el art. 265 del Código Procesal Civil, de donde se deduce que este reclamo, no es más que el reflejo de la disconformidad de la parte recurrente con el fallo emitido por el tribunal de segunda instancia, no teniendo asidero legal ni factico, lo esgrimido sobre este tema por la parte recurrente, de donde se deduce no ser evidente lo alegado por la parte recurrente.

Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo de acuerdo a lo establecido en el art. 220. II del Código Procesal Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.