I.1.Antecedentes del proceso.
Tania Mireya Ascarrunz Sarabia, en su escrito de fs. 8 a 10 vta., demanda pago de beneficios sociales, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto N° 38 de 13 de febrero de 2017, cursante a fs. 12, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 124 a 128, opone excepción previa de personería y responde negativamente a la demanda. Por Auto N° 234 de 19 de junio de 2017, el juez declara probada la excepción previa de impersonería del demandado. Por Auto de 16 de enero de 2018, la Sala Primera del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia, Revoca el auto de 19 de junio de 2017 y declara Improbada la excepción de Impersonería.
Cumplidas las formalidades procesales, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 34 de 19 de junio de 2019, cursante de fs. 613 a 618, que declaró Probada parcialmente la demanda de fs. 8 a 10 vta. e improbada la excepción perentoria de pago del demandado con costas; en cuyo mérito ordena que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL SA., pague a favor de la actora a tercero día de su legal notificación los beneficios sociales siguientes:
INDEMNIZACION 9 AÑOS, 2 MESES Y 25 DIAS
142.333,01
PRIMAS 2015
15.415,89
REINTEGRO BONO DE ANTIGÜEDAD
156.105,80
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 460/2021
- Sucre, 09 de julio de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 299/2021
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
- CONSIDERANDO I.
- I.1.Antecedentes del proceso.
- TOTAL
- 313.854,70
- 183.122,97
- 238,059,86
- Fragmento 15
- I.2 Auto de Vista.
- PROBADA
- I.3. Motivos del recurso de casación.
- CONSIDERANDO II:
- II.1.1. Consideraciones previas.
- II.1.2.- Argumentos de hecho y derecho.
- de resolver la problemática planteada, nos remitimos a la indemnización reclamada por la actora,
- procedente como consecuencia de un retiro intempestivo del trabajador
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
