I.3. Motivos del recurso de casación.
Habiendo sido notificada Tania Mireya Ascarrunz Saravia, con el Auto de Vista Nº 129/2020 de 24 de diciembre, el 19 de marzo de 2021, según consta a fs. 691, plantea recurso de casación en el fondo de fs. 693 a 696, en los siguientes términos:
Acusa, que el auto de vista recurrido, pretende reconocer jurisdicción al Tribunal Administrativo disciplinario de ENTEL SA., insistiendo en la obligatoriedad del cumplimiento de la Resolución Final N° 1/2016 de 14 de enero, que dispone el ilegal despido de la actora, vulnerando las previsiones de los arts. 122, 179, y 180 de la Constitución Política del Estado y arts. 4 y 11 de la Ley 025.
Acusa igualmente, que el auto de vista, observa el art. 35 de la Ley N° 2341 del Procedimiento Administrativo, sin considerar que el mismo es solo aplicable a entidades públicas y no así a sociedades anónimas, como lo determina sus arts. 1, 2 y 3, señalando que la actora tuvo oportunidad de impugnar la sanción del tribunal administrativo disciplinario de ENTEL SA. y al no hacerlo consintió su determinación.
Refiere también, que la sentencia confunde la actualización del monto, condenado al valor de las UFV´s, con la multa del 30% por el pago tardío de beneficios sociales, dispuesto en el art. 9 del DS. 28966, extremo que deberá ser subsanado.
Manifiesta igualmente, que la resolución de despido, no guarda relación con la verdad material, ni con las causales de despido de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, pretendiendo ENTEL incorporar nuevas causales al margen de la ley, dispuestas en el art. 48 de su Reglamento, aclarando que ningún reglamento interno puede contener normas contrarias a la Constitución Política del Estado y a la leyes laborales vigentes, tal como previene la Resolución Ministerial 728/15 del Ministerio del Trabajo, en su art. segundo, disponiendo el Reglamento, en su Décimo Considerando, que Tania Ascarrumz Saravia, ha incurrido en la causal establecida en el art. 48 Inc. I), al existir daño a la imagen de ENTEL SA., ya que por las irregularidades detectadas, se ha paralizado el pago a la empresa PubliEduca pudiendo existir contingencias legales contra ENTEL, pretendiendo sancionar a la ex trabajadora con el despido, acusando un hecho probable y futuro.
En su petitorio solicita, se case totalmente el auto de vista recurrido, manteniendo subsistente en forma parcial los alcances de la Sentencia N° 34 de 19 de junio de 2019 y Auto Complementario N° 435 de 7 de agosto de 2019, disponiendo el pago de sueldos devengados y la actualización del monto condenado en UFV´s.
Notificada la parte demandante con el recurso de casación, según consta a fs. 698, el mismo es respondido de fs. 707 a 712.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 460/2021
- Sucre, 09 de julio de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 299/2021
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
- CONSIDERANDO I.
- I.1.Antecedentes del proceso.
- TOTAL
- 313.854,70
- 183.122,97
- 238,059,86
- Fragmento 15
- I.2 Auto de Vista.
- PROBADA
- I.3. Motivos del recurso de casación.
- CONSIDERANDO II:
- II.1.1. Consideraciones previas.
- II.1.2.- Argumentos de hecho y derecho.
- de resolver la problemática planteada, nos remitimos a la indemnización reclamada por la actora,
- procedente como consecuencia de un retiro intempestivo del trabajador
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
