Auto Supremo AS/0460/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0460/2021

Fecha: 09-Jul-2021

II.1.2.- Argumentos de hecho y derecho.

En primer término, nos remitiremos a señalar que la jurisprudencia sentada por este Tribunal (AS 1182/2018 de 03-12-2018 y AS 1050/2018 de 30-10-2018 Sala Civil), estableció que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos, de acuerdo a lo estatuido por el artículo 270 (procedencia) del Código Procesal Civil, en ese sentido se presentó el recurso de casación, debiendo responder al contenido del mismo, de acuerdo a lo siguiente:

II.1.2.1.- Respecto a la constitución de ENTEL, reclamada por la recurrente, se le recuerda que la empresa referida fue nacionalizada por Decreto Supremo Nº 29544 de 1-05-2008, así lo dispone el art. 1, que prevé: “El presente Decreto Supremo tiene por objeto nacionalizar el paquete accionario que tiene la empresa ETI EUROTELECOM INTERNATIONAL NV en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima - ENTEL S. A”, por su parte el art 2 refiere: “ Se nacionaliza la totalidad del paquete accionario de la capitalizadora ETI EUROTELECOM INTERNATIONAL NV en ENTEL S. A., debiendo las acciones de esta empresa capitalizadora ser transferidas al Estado boliviano bajo la titularidad transitoria del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda…”,

en consecuencia el 1 de mayo de 2008 ENTEL SA., se nacionaliza y el Estado Boliviano se convierte en titular del 97% de las acciones de la empresa.

En ese entendido, al encontrarse la ex trabajadora de Entel, amparada dentro de la Ley General del Trabajo, el proceso administrativo interno se llevó a cabo dentro del marco de la referida ley, es así que de acuerdo a los antecedentes del proceso se extracta que la empresa siguió un Proceso Administrativo Interno, signado con el Nº 001/2016 de 4 de enero de 2016, cuya resolución dispone que la ex trabajadora, incurrió en la causal establecida en el art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el art. 9 inc. e) de su reglamento que establecen como casual de desvinculación laboral el incumplimiento total parcial del contrato de trabajo o reglamento de la empresa.

En efecto, nos remitimos también al art. 45 del reglamento interno de la empresa denominado El Acuerdo del Lago, bajo el referido instrumento legal los sumariantes, declararon en su inc. a) de su resolución, que Tania Mireya Ascarrumz Saravia, incurrió en la causal establecida en el art. 48 inc. i) de dicho reglamento, constatándose de los antecedentes que la demandante no impugnó el contenido de la resolución, entendiendo en consecuencia su conformidad con la misma, habiendo sido notificada con Memorándum SHR-215/2016 con la extinción de la relación de trabajo.