2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente Banco Central de Bolivia cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que el Banco Central de Bolivia fue notificado el 09 de febrero de 2021 a fs. 145 con el Auto de Vista pronunciado el 04 de diciembre de 2020, y presentó su recurso de casación de fs. 151 a 154 vta el 24 de febrero del año en curso (14 y 15 de febrero feriado nacional por el carnaval), asimismo, el recurrente ASFI cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificada el 11 de febrero de 2021 a fs. 147, con el Auto de Vista pronunciado el 04 de diciembre de 2020, presentó su recurso de casación de fs. 159 a 172 vta., el 01 de marzo del año en curso (14 y 15 de febrero feriado nacional por el carnaval), es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
