Auto Supremo AS/0577/2021-RA.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0577/2021-RA.

Fecha: 02-Jul-2021

e)

e) Manifestaron que el Auto de Vista impugnado omitió pronunciarse sobre la Sentencia erróneamente declarada probada, ya que se debió considerar que para la existencia de un proceso adecuado debe ser deducido en contra del titular del derecho o la obligación que busca ser reconocido y no contra la ASFI, accionar efectuado en desconocimiento de los arts. 551 y 23 de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros con vulneración del principio de legalidad establecido en la normativa administrativa contenida en la Ley Nº 2341 del Procedimiento Administrativo y el art. 232 de la Constitución Política del Estado, sostuvieron que en esa línea los de instancia debieron verificar el marco competencial en el que actúa la ASFI y no hacerlo parte de la relación jurídica sustancial otorgándole prerrogativas que no están en la ley, lo cual infringe la normativa citada.