Auto Supremo AS/0577/2021-RA.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0577/2021-RA.

Fecha: 02-Jul-2021

a)

a) Demandaron que el Auto de Vista impugnado es incongruente, contradictorio y no resolvió la apelación concedida en efecto diferido, ya que por un lado reconoce de forma inequívoca que el Banco Central de Bolivia no tiene ninguna acreencia con relación a la parte demandante es decir que no es acreedor de la hipoteca que el demandante pretende se cancele, pero contradictoriamente el recurso de apelación del Banco Central de Bolivia contra la Resolución de 15 de octubre de 2019 no fue analizado ni considerado por la resolución de alzada.

a) Acusaron vulneración de la norma, interpretación y aplicación indebida de la ley en la forma, por falta de pronunciamiento a las apelaciones de la ASFI, porque el Auto de Vista impugnado solo resolvió la apelación presentada por el Banco Central de Bolivia y no así la apelación cursante de fs. 117 a 126 formulada por la ASFI, inobservando así el art. 265 del Código Procesal Civil y el art. 17 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial con incidencia en el debido proceso contenido en el art. 115 de la CPE, vulnerando además el derecho a la defensa y a una justicia pronta y oportuna y sin dilaciones.