b)
b) Reclamaron que la resolución de alzada interpretó indebida y arbitrariamente el art. 5 de la Ley Nº 742, porque el Banco Central de Bolivia no es responsable del patrimonio residual de la ex Cooperativa Trapetro Ltda., puesto que en atención a dicha normativa recibió la transferencia de activos remanentes, los cuales pasaron a formar parte del Estado, es así que el Banco Central de Bolivia asumió la defensa de su patrimonio conforme la normativa legal aplicable al caso específico; pero no puede asumir defensa legal cuando no tiene la titularidad del derecho que se cuestiona como en este caso, puesto que ello implica erogar recursos públicos y humanos para atender procesos judiciales que no tienen vinculación alguna con la entidad financiera recurrente.
b) Sostuvieron que el Auto de Vista impugnado omitió pronunciarse sobre el incidente de nulidad presentada por la ASFI, puesto que la parte demandante debió indicar el domicilio de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI que no fue citada de forma personal en su domicilio real de la ciudad de La Paz, lo cual no fue observado por las autoridades de instancia, vulnerándose la normativa procesal civil contenida en los arts. 77, 121, 115. II y 119. I del Código Procesal Civil.
