CONSIDERANDO I
Que, mediante la Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-2401/2016 de 16 de septiembre, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia (fojas 24 a 25), hizo conocer a este Tribunal que la Embajada de la República del Paraguay acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia, mediante Nota Verbal EP/BO/3/09/2016, Cr.: 746 de 8 de septiembre, remitió el exhorto librado por el Juzgado de Ejecución Penal N° 2 de la Circunscripción Judicial de la ciudad de Asunción dentro de la causa N° 1259-40-12, promovida contra el ciudadano de nacionalidad boliviana VALERIO JORGE MAMANI, por el delito de posesión y tráfico de cocaína, requiriendo su detención preventiva y extradición, en el marco del Acuerdo sobre Extradición suscrito entre el MERCOSUR, la República de Bolivia (hoy Estado Plurinacional) y la República de Chile, el 10 de diciembre de 1998, ratificado por Bolivia Mediante Ley N° 2830 de 3 de septiembre de 2004, presentando al efecto la siguiente documentación:
Exhorto sobre solicitud de extradición, Pronunciamiento Judicial de 2 de agosto de 2016 por el que se resolvió librar el exhorto de detención preventiva y extradición, copia legalizada de la sentencia condenatoria del encausado y copia de la normativa legal infringida aplicable al extraditable.
Que, previo el análisis correspondiente de la documental adjuntada (fojas 1 a 22), el Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia pronunció el Auto Supremo N° 122/2016 de 22 de noviembre (fojas 27 a 28), cuya parte resolutiva dispuso la Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano boliviano, VALERIO JORGE MAMANI, ordenando al Juez de Instrucción de Turno en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, expedir el Mandamiento de Detención Preventiva a nivel nacional, con auxilio de la INTERPOL y de la policía, decisión que fue cumplida por la Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal de la Capital, Santa Cruz de la Sierra, autoridad que emitió el mandamiento de detención preventiva fechado en 21 de febrero de 2017 (fojas 115), ejecutado y notificado al sujeto extraditable el 11 de diciembre de 2019 a los efectos de garantizar el debido proceso (fojas 141 a 144), quien “...quedó detenido en el Centro de Readaptación Productiva ‘El Palmar’ de Yacuiba...”.
Recibida la información acerca de la ejecución del mandamiento de detención preventiva con fines de extradición, se providenció a fojas 160 del expediente, que en mérito a lo precedentemente relacionado, se arrime la documentación recibida a sus antecedentes, además de ponerla en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectos que la República del Paraguay solicite formalmente la extradición del detenido.
