AS/0100/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0100/2021

Fecha: 31-Ago-2021

CONSIDERANDO V

Que, la Embajada de la República del Paraguay, remitió a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, la Nota Verbal EP/BO/3/09/2016, Cr.: 746 de 8 de septiembre; asimismo, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, envió a este Supremo Tribunal, la Nota GM-DGAC-UAGI-Cs 2401/2016 de 16 de septiembre, en la que manifiesta que: “Tengo a bien dirigirme a usted, a objeto de remitir copia de la Nota Verbal (...), proveniente de la Embajada de la República del Paraguay, acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia, mediante la cual presenta el Exhorto librado por el Juzgado de Ejecución Penal N° 2 de la Circunscripción Judicial de la ciudad de Asunción (...) promovida contra el ciudadano de nacionalidad boliviana, VALERIO JORGE MAMANI, por el Delito de Posesión y Tráfico de Cocaína, requiriendo su Detención Preventiva y Extradición, en el marco del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados parte del MERCOSUR (...) suscrito el 10 de diciembre de 1998...”

Agregó la citada nota del Ministerio de Relaciones Exteriores, que se adjunta la documentación siguiente: “Exhorto sobre Solicitud de Extradición. Pronunciamiento Judicial de 02 de agosto de 2016 que resuelve librar el Exhorto de Detención Preventiva y Extradición. Copia legalizada de la Sentencia Condenatoria del Encausado. Copia de la Normativa Legal infringida, aplicable al Extraditable.

En virtud de lo señalado precedentemente, se establece que la Embajada de la República del Paraguay, ha dado cumplimiento a las previsiones contenidas en el Acuerdo de Extradición suscrito entre el MERCOSUR la República de Bolivia (hoy Estado Plurinacional) y la República de Chile, suscrito el 10 de diciembre de 1998, ratificado por Bolivia mediante Ley N° 2830 de 3 de septiembre de 2004.

Que, el artículo 149 en relación con el 159, ambos del Código de Procedimiento Penal, Ley N° 1970, establece que, "La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable."