por la comisión de infracción administrativa de impacto ambiental
En el caso de autos, se tiene que la Resolución Administrativa VMABCCGDF N° 019/16 de 26 de abril, que dio origen a la Resolución Ministerial - M.A. N° 46; determinó imponer Sanción administrativa de multa de $us. 135.000.00, dentro del proceso administrativo sancionatorio seguido contra el señor Loic Michel Mercel Laurandel representante legal del proyecto “PERFORACION POZO INCAHUASI X-2, por la comisión de infracción administrativa de impacto ambiental, establecida en los incisos a) y e) parágrafo II del art. 17 del Decreto Supremo N° 28592; acto administrativo emitido por el Viceministerio de Medio Ambiente, Bioseguridad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
Conforme a lo señalado, en previsión del art. 144 núm. 6 de la Ley Nº 025, al ser la naturaleza del conflicto y origen del acto administrativo sobre el cual se ejercerá el control judicial de legalidad, emergente de una Resolución de infracción administrativa de impacto ambiental (es decir, de naturaleza o tramite ambiental); el presente proceso contencioso administrativo, debe ser conocido, tramitado y resuelto por la jurisdicción Agroambiental especializada, conforme también disponen los arts. 21 de la Ley Nº 3545 y 189 núm. 3 de la CPE; conclusión arribada, con el único fin de garantizar que el proceso se juzgue y tramite ante el Tribunal competente (jurisdicción agroambiental especializada), a los fines de resguardar el derecho al debido proceso, en su vertiente del “Juez Natural”, previsto por los arts. 115-II y 117-I de la Norma Suprema.
Ante éste hecho y en cumplimiento de la norma señalada, corresponde admitir la pretensión del tercero interesado, declarando probada la excepción de incompetencia, ordenando la declinatoria de la competencia ante la jurisdicción agroambiental.
Por otro lado, estando admitida la demanda contenciosa administrativa mediante Auto de 2 de febrero de 2017, en mérito a lo determinado precedentemente, corresponde anular obrados hasta fs. 68 inclusive, conforme establece el art. 106-I del CPC-2013, aplicable por permisión del núm. 2 de la Disposición Transitoria Segunda del CPC-2013.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 34-CA
- Sucre, 03 de agosto de 2021
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado :
- Proceso :
- Resolución Impugnada :
- VISTOS.
- RESOLUCION DEL CASO.
- Toda vez que se acusa vulneración del art. 144 de la Ley N° 025, por cuanto refiere que este Tribunal no tiene competencia para conocer el proceso contencioso administrativo, debiendo declinarse competencia a la jurisdicción agroambiental, para la tramitación de la causa; corresponde señalar lo siguiente:
- CONFIRMAR
- por la comisión de infracción administrativa de impacto ambiental
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad contenida en el art. 338-II del Código de Procedimiento Civil, resuelve:
- 1.
- 2. Declarar PROBADA la excepción previa de incompetencia; consecuentemente, DECLINA COMPETENCIA al Tribunal Agroambiental del Estado Plurinacional de Bolivia, debiendo remitirse el presente expediente, con la debida nota de cortesía.
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
