Auto Supremo AS/0034/2021-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0034/2021-CA

Fecha: 03-Ago-2021

Toda vez que se acusa vulneración del art. 144 de la Ley N° 025, por cuanto refiere que este Tribunal no tiene competencia para conocer el proceso contencioso administrativo, debiendo declinarse competencia a la jurisdicción agroambiental, para la tramitación de la causa; corresponde señalar lo siguiente:

El art 144 de la Ley N° 025, en relación a las atribuciones de las Salas del Tribunal Agroambiental, expresa: “3. Conocer y resolver en única instancia los procesos contencioso administrativos que resulten de los contratos y negociaciones sobre autorizaciones y otorgación de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, de aguas, bioseguridad y su componente intangible asociado; así como de la autorización de la ejecución de actividades, obras y proyectos otorgados por la Autoridad Ambiental competente.

4. Conocer y resolver en única instancia procesos contenciosos administrativos respecto de actos y resoluciones administrativas que definan derechos en materia agraria, forestal, ambiental, de aguas, bioseguridad y su componente asociado; así como de las autorizaciones que otorgue la Autoridad Ambiental Competente.

6. Conocer y resolver en única instancia procesos contencioso administrativos, respecto de resoluciones administrativas que sancionen el incumplimiento de la gestión ambiental y el uso no sostenible de los recursos renovables; y”.

Por su lado el art. 36 de la Ley Nº 1715, establece que una de las competencias de las Salas del Tribunal Agrario Nacional, es: “3. Conocer y resolver procesos contenciosos administrativos”.

Así, la Ley Nº 3545 de 28 de noviembre de 2006, que modifica la Ley Nº 1715, establece:

“ARTÍCULO 21 (SUSTITUYE EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 36). Se sustituye el Numeral 3 del Artículo 36, de la siguiente manera: 3. Conocer procesos contencioso-administrativos, en materias agraria, forestal y de aguas.”

En ese sentido el art. 189 de la Constitución Política del Estado (CPE), prevé: “Son atribuciones del Tribunal Agroambiental, además de las señaladas por la ley:

3. Conocer y resolver en única instancia los procesos contenciosos administrativos que resulten de los contratos, negociaciones, autorizaciones, otorgación, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y de los demás actos y resoluciones administrativas”.