VISTOS.
Ante la demanda presentada por TEPBO, se corrió en traslado a la parte demandada Ministerio de Medio Ambiente y Agua y al tercero interesado Viceministerio de Medio Ambiente, Bioseguridad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal.
Mediante memorial de fs. 179 a 187, el Viceministerio de Medio Ambiente, Bioseguridad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Ambiental, interpuso excepción de incompetencia en la demanda, solicitando la declinatoria de competencia, bajo los siguientes fundamentos:
Señaló que, conforme el art. 179-I de la Constitución Política del Estado (CPE), se establece que la función judicial es única, la jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales departamentales de justicia, los Tribunales de sentencia y los Jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y Jueces agroambientales; disposición concordante con el art. 144 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) N° 025 de 24 de junio de 2010; son las Salas del Tribunal Agroambiental de acuerdo a las materias de su competencia, las que tienen atribución para conocer la demanda interpuesta, de acuerdo al parágrafo I, numerales 3 y 4; que conforme los antecedentes del proceso, se evidencia que el mismo tiene que ver con los alcances de la Licencia Ambiental otorgada por la Autoridad Ambiental Competente Nacional - Declaratoria de Impacto Ambiental N° 070701-04-DIA N° 3686/10 de 29 de marzo de 2010 a favor de la Empresa Total E&P Bolivie Sucursal Bolivia, en relación al proyecto “Perforación Pozo Incahuasi X-2, ubicado en el municipio de Lagunillas, Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz; solicitando se declare incompetente dentro del proceso y se remita antecedentes al Tribunal Agroambiental a los fines de prosecución del proceso en la jurisdicción competente, conforme el art. 144 de la Ley N° 025.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 34-CA
- Sucre, 03 de agosto de 2021
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado :
- Proceso :
- Resolución Impugnada :
- VISTOS.
- RESOLUCION DEL CASO.
- Toda vez que se acusa vulneración del art. 144 de la Ley N° 025, por cuanto refiere que este Tribunal no tiene competencia para conocer el proceso contencioso administrativo, debiendo declinarse competencia a la jurisdicción agroambiental, para la tramitación de la causa; corresponde señalar lo siguiente:
- CONFIRMAR
- por la comisión de infracción administrativa de impacto ambiental
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad contenida en el art. 338-II del Código de Procedimiento Civil, resuelve:
- 1.
- 2. Declarar PROBADA la excepción previa de incompetencia; consecuentemente, DECLINA COMPETENCIA al Tribunal Agroambiental del Estado Plurinacional de Bolivia, debiendo remitirse el presente expediente, con la debida nota de cortesía.
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
