Auto Supremo AS/0034/2021-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0034/2021-CA

Fecha: 03-Ago-2021

VISTOS.

Ante la demanda presentada por TEPBO, se corrió en traslado a la parte demandada Ministerio de Medio Ambiente y Agua y al tercero interesado Viceministerio de Medio Ambiente, Bioseguridad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal.

Mediante memorial de fs. 179 a 187, el Viceministerio de Medio Ambiente, Bioseguridad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Ambiental, interpuso excepción de incompetencia en la demanda, solicitando la declinatoria de competencia, bajo los siguientes fundamentos:

Señaló que, conforme el art. 179-I de la Constitución Política del Estado (CPE), se establece que la función judicial es única, la jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales departamentales de justicia, los Tribunales de sentencia y los Jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y Jueces agroambientales; disposición concordante con el art. 144 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) N° 025 de 24 de junio de 2010; son las Salas del Tribunal Agroambiental de acuerdo a las materias de su competencia, las que tienen atribución para conocer la demanda interpuesta, de acuerdo al parágrafo I, numerales 3 y 4; que conforme los antecedentes del proceso, se evidencia que el mismo tiene que ver con los alcances de la Licencia Ambiental otorgada por la Autoridad Ambiental Competente Nacional - Declaratoria de Impacto Ambiental N° 070701-04-DIA N° 3686/10 de 29 de marzo de 2010 a favor de la Empresa Total E&P Bolivie Sucursal Bolivia, en relación al proyecto “Perforación Pozo Incahuasi X-2, ubicado en el municipio de Lagunillas, Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz; solicitando se declare incompetente dentro del proceso y se remita antecedentes al Tribunal Agroambiental a los fines de prosecución del proceso en la jurisdicción competente, conforme el art. 144 de la Ley N° 025.