Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0034/2021-CA
Fecha: 03-Ago-2021
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad contenida en el art. 338-II del Código de Procedimiento Civil, resuelve:
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
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Auto Supremo Nº 34-CA
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Sucre, 03 de agosto de 2021
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Expediente :
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Demandante :
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Demandado :
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Proceso :
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Resolución Impugnada :
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VISTOS.
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RESOLUCION DEL CASO.
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Toda vez que se acusa vulneración del art. 144 de la Ley N° 025, por cuanto refiere que este Tribunal no tiene competencia para conocer el proceso contencioso administrativo, debiendo declinarse competencia a la jurisdicción agroambiental, para la tramitación de la causa; corresponde señalar lo siguiente:
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CONFIRMAR
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por la comisión de infracción administrativa de impacto ambiental
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad contenida en el art. 338-II del Código de Procedimiento Civil, resuelve:
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1.
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2. Declarar PROBADA la excepción previa de incompetencia; consecuentemente, DECLINA COMPETENCIA al Tribunal Agroambiental del Estado Plurinacional de Bolivia, debiendo remitirse el presente expediente, con la debida nota de cortesía.
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Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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