III.1.
III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales.
El art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), entre los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, establece el debido proceso como principio que garantiza a todo sujeto procesal, tener acceso a un pronunciamiento motivado y fundamentado, sobre todos los motivos alegados en cualquier recurso que la ley prevé, por lo mismo las autoridades que ejercen jurisdicción a nombre del Estado, deben manifestar por escrito los motivos de sus resoluciones, resguardando de esa manera tanto a los particulares como a la colectividad, de decisiones arbitrarias.
Orlando A. Rodríguez Ch., en su obra “Casación y Revisión Penal”, refiriéndose a la fundamentación y motivación, refiere: “…constituye un sello de garantía a los usuarios de la administración de justicia, porque con ello se evita la arbitrariedad, el capricho, decisiones contrarias, errores de lógica jurídica, y el actuar irrazonado de los funcionarios judiciales” (sic).
- Fragmento 1
- Expediente : Pando 6/2020
- Parte Acusadora :
- Parte Acusada :
- Delito :
- Primera Relatora :
- 2do Magistrado Relator :
- VISTOS
- Fragmento 9
- ú
- III.1.
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1
- III.2.2
- POR TANTO
- DEJA SIN EFECTO
- No interviene en la presente Resolución la Magistrada María Cristina Díaz Sosa, quien es de voto disidente.
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
