ú
En relación al único motivo del recurso de casación admitido vía flexibilización, el recurrente denuncia que el Auto de Vista de 3 de marzo de 2020, incurre en vulneración al debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación y congruencia, por considerar que el Tribunal de apelación, habría omitido la labor de control de la fundamentación sobre la valoración de la prueba y los hechos, a efectos de que tengan coherencia, orden y razonamiento lógico y en consecuencia, por lo que no se habría pronunciado sobre los agravios expuestos en su recurso de apelación restringida, referidos a la concurrencia del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 núm. 6 del CPP.
El Auto Supremo 511/2020-RA, abrió la competencia de ésta Sala a fin de verificar si el motivo de apelación del 370 6) del CPP, hubiera resuelto de manera no fundamentada, explicando que los de alzada no cumplieron con su deber de control en la valoración de la prueba. Repasando los antecedentes del caso, se tiene que contra la Sentencia se acusó, la no acreditación de violencia, criterios subjetivos sobre el rechazo de denuncia de violencia, así como deducir sin base objetiva que la víctima no se apersonó al proceso porque estaba intimidada.
Por otra parte, se cuestionó que la codificación MP-03, fue valorada defectuosamente, pues al ser un certificado médico que no acredita lesiones en la víctima, el juez no podía concluir que existieron agresiones corporales. También se cuestionó la MP-08, explicando que se dedujo una situación de violencia, cuando su tenor no refirió ello.
Finalmente, el apelante reclamó que la testifical, pese a no dar fé a los supuestos maltratos físicos, no fueron considerados.
III.- FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES JURISPRUDENCIALES RELACIONADOS A LOS MOTIVOS CASACIONALES
En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió un solo motivo del recurso de casación del recurrente Noe Lucas Colque Chávez, a los fines de evidenciar –o no-, la lesión del derecho a la defensa y debido proceso en la emisión del Auto de Vista impugnado sin la debida fundamentación; en cuyo mérito, a los fines de emitir la resolución de fondo, es necesario efectuar precisiones respecto la exigencia de la debida fundamentación en las Resoluciones judiciales, para luego ingresar al análisis de la problemática planteada.
- Fragmento 1
- Expediente : Pando 6/2020
- Parte Acusadora :
- Parte Acusada :
- Delito :
- Primera Relatora :
- 2do Magistrado Relator :
- VISTOS
- Fragmento 9
- ú
- III.1.
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1
- III.2.2
- POR TANTO
- DEJA SIN EFECTO
- No interviene en la presente Resolución la Magistrada María Cristina Díaz Sosa, quien es de voto disidente.
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
