III.2. Análisis del caso concreto
En los de la materia el recurrente denuncia insuficiente fundamentación con relación al agravio referente a defecto de sentencia incurso en el art. 370 6) CPP, respecto al control de logicidad al que está compelido el Tribunal de Alzada ante la denuncia de defectuosa valoración probatoria, considerando el recurrente que no se tuvo en cuenta: a) que no se acreditó lesiones en la víctima mediante examen médico forense y en tal mérito no podía concluir la existencia de violencia física, encontrándose defectuosamente valorada la prueba MP-03 consistente en certificado médico forense b) sobre la deducción del juez que no declaró la víctima en juicio porque se encontraba atemorizada c) que se valoró defectuosamente la prueba MP-08 que no dá cuenta de la existencia de violencia en el menor víctima d) Finalmente el apelante, reclamó que la testifical, pese a no dar fé a los supuestos maltratos físicos, no fueron considerados.
- Fragmento 1
- Expediente : Pando 6/2020
- Parte Acusadora :
- Parte Acusada :
- Delito :
- Primera Relatora :
- 2do Magistrado Relator :
- VISTOS
- Fragmento 9
- ú
- III.1.
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1
- III.2.2
- POR TANTO
- DEJA SIN EFECTO
- No interviene en la presente Resolución la Magistrada María Cristina Díaz Sosa, quien es de voto disidente.
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
