ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia.Planteada la demanda social de pago de reincorporación y pago de sueldos devengados, y tramitado el proceso, se emitió la Sentencia Nº 063/2014 de 17 de abril (fs. 412 a 417), impugnada mediante recurso de apelación, se emitió el Auto de Vista Nº 006/2015 SSA-II de 20 de enero de 2015 (fs. 479), que ANULÓ obrados hastafs. 189 inclusive, para que se dé el tramite correcto a las excepciones previas opuestas.
Efectuado el trámite correspondiente, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social deLa Paz, emitió la Sentencia Nº 032/2016 de 28 de marzo, de fs. 821 a 827,que declaró PROBADA la demanda de fs. 10 a 12 y subsanada de fs. 15, eIMPROBADA la excepción perentoria de cosa juzgada; disponiendo la reincorporacióndel actor, al mismo cargo que ocupaba a momento de su despido, y posteriorinstauración de un proceso administrativo interno, cuya resolución determinará lapermanencia o desvinculación en su fuente laboral, con el reconocimiento de sueldosdevengados hasta la efectiva reincorporación, a efectivizarse en ejecución de fallos.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 425
- Sucre, 31 de agosto de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Cámara Nacional de Comercio
- Proceso:
- Distrito:
- Magistrado Relator:
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 856 a 869, interpuesto por la Cámara Nacional de Comercio, representada legalmente por Javier Hinojosa Villegas, contra el Auto de Vista N° 085/2017 SSA-II de 13 de julio de 2017, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 853 a 854; dentro del proceso de reincorporación y pago de sueldos devengados interpuesto por Dionisio Segales Callizaya contra la Cámara Nacional de Comercio; el memorial de contestación al recurso, de fs. 873 a 876; el Auto Nº 261/2017 S.S.A.II de 24 de agosto de 2017, que concedió el recurso a fs. 877; el Auto Supremo Nº 467-A de 16 de octubre de 2017, que admitió a fs. 1022 y 1022 vlta. el recurso de casación interpuesto; el Auto Supremo Nº 5 de 29 de enero de 2019 de fs. 1028 a 1033 vlta. que casó el Auto de Vista recurrido y declaró improbada la demanda; el Auto Nº 135/2019 de 19 de septiembre de 2019, emitido por la Sala constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que dejó sin efecto el Auto Supremo y ordenó se resuelva nuevamente el recurso de casación; la Sentencia Constitucional Plurinacional SCP 0558/2020-S3 de 24 de septiembre; los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar:
- ANTECEDENTES PROCESALES:
- Auto de Vista.
- Auto Supremo.
- Resolución Nº 135/2019 de 19 de septiembre.
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL Nº 0558/2020-S3 de 24 deseptiembre.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
- El art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece: "I. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos que tienen efecto general. II. Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares".
- POR TANTO:
- Regístrese y Notifíquese
