Auto Supremo AS/0425/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0425/2021

Fecha: 31-Ago-2021

El art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece: "I. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos que tienen efecto general. II. Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares".

Asimismo, el art. 203 de la CPE, prevé: "Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”.

Conforme a los antecedentes descritos y en mérito a la SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL Nº 0558/2020-S3 de 24 de septiembre, por la que, se REVOCÓ en parte la Resolución 135/2019 de 19 de septiembre, emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y en consecuencia, se DENEGÓ en todo, la tutela solicitada por Dionisio Segales Callisaya; así como por la Fundamentación de Voto Aclaratorio de 24 de septiembre de 2020, se concluye que el Auto Supremo Nº 5 de 29 de enero de 2019, quedó incólume; asimismo, al haber sido emitida la Sentencia constitucional Plurinacional Nº 0558/2020-S3 en fecha 24 de septiembre de 2020 y el sorteo de la presente causa realizado el 12 de agosto de 2021; es decir, con posterioridad a la SCP emitida por la Sala Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), corresponde dejar sin efecto el mencionado sorteo y declarar la ejecutoria del Auto Supremo Nº 5 de 29 de enero de 2019, de fs. 1028 a 1033, por sustracción de materia.