Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la Cámara Nacional de Comercio interpuso recurso deapelación, de fs. 838 a 841; que fue resuelto por el Auto de Vista Nº 085/2017 SSA-II de 13 de julio, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa yContenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,de fs. 853 a 854, que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia, con la aclaraciónque el pago de sueldos devengados a favor del demandante, es desde el día siguiente a la desvinculación laboral hasta su reincorporación efectiva, previo juramento de Ley, de no haber percibido remuneración alguna por prestación de trabajo.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 425
- Sucre, 31 de agosto de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Cámara Nacional de Comercio
- Proceso:
- Distrito:
- Magistrado Relator:
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 856 a 869, interpuesto por la Cámara Nacional de Comercio, representada legalmente por Javier Hinojosa Villegas, contra el Auto de Vista N° 085/2017 SSA-II de 13 de julio de 2017, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 853 a 854; dentro del proceso de reincorporación y pago de sueldos devengados interpuesto por Dionisio Segales Callizaya contra la Cámara Nacional de Comercio; el memorial de contestación al recurso, de fs. 873 a 876; el Auto Nº 261/2017 S.S.A.II de 24 de agosto de 2017, que concedió el recurso a fs. 877; el Auto Supremo Nº 467-A de 16 de octubre de 2017, que admitió a fs. 1022 y 1022 vlta. el recurso de casación interpuesto; el Auto Supremo Nº 5 de 29 de enero de 2019 de fs. 1028 a 1033 vlta. que casó el Auto de Vista recurrido y declaró improbada la demanda; el Auto Nº 135/2019 de 19 de septiembre de 2019, emitido por la Sala constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que dejó sin efecto el Auto Supremo y ordenó se resuelva nuevamente el recurso de casación; la Sentencia Constitucional Plurinacional SCP 0558/2020-S3 de 24 de septiembre; los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar:
- ANTECEDENTES PROCESALES:
- Auto de Vista.
- Auto Supremo.
- Resolución Nº 135/2019 de 19 de septiembre.
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL Nº 0558/2020-S3 de 24 deseptiembre.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
- El art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece: "I. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos que tienen efecto general. II. Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares".
- POR TANTO:
- Regístrese y Notifíquese
