Resolución Nº 135/2019 de 19 de septiembre.
En conocimiento del Auto Supremo, la Cámara Nacional de Comercio, interpuso Acciónde Amparo Constitucional, que fue resuelto por la Sala Constitucional Primera delTribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 135/2019 de 19de septiembre, de fs. 1046 a 1050, que concedió en parte tutelasolicitada, disponiendo anular el AS Nº 5 de enero de 2019, bajo los siguientesfundamentos: 1) No se encontró mérito para determinar la existencia de actosconsentidos por haber solicitado el accionante la sustanciación de un proceso sumarioinformativo interno en su contra; 2) La controversia principal de la presente acción deamparo constitucional radica en la labor realizada por los Magistrados hoy accionados yno por el Tribunal Sumariante de la entidad ahora tercera interesada, por lo que nocorrespondía la notificación a los miembros de ese Tribunal; y, 3) Los Magistrados hoyaccionados no valoraron correctamente si el Memorando con cite: ADM. MEM. 055-2012garantizó el derecho al debido proceso del accionante, así como respecto a que estetrabajó simultáneamente en dos entidades.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 425
- Sucre, 31 de agosto de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Cámara Nacional de Comercio
- Proceso:
- Distrito:
- Magistrado Relator:
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 856 a 869, interpuesto por la Cámara Nacional de Comercio, representada legalmente por Javier Hinojosa Villegas, contra el Auto de Vista N° 085/2017 SSA-II de 13 de julio de 2017, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 853 a 854; dentro del proceso de reincorporación y pago de sueldos devengados interpuesto por Dionisio Segales Callizaya contra la Cámara Nacional de Comercio; el memorial de contestación al recurso, de fs. 873 a 876; el Auto Nº 261/2017 S.S.A.II de 24 de agosto de 2017, que concedió el recurso a fs. 877; el Auto Supremo Nº 467-A de 16 de octubre de 2017, que admitió a fs. 1022 y 1022 vlta. el recurso de casación interpuesto; el Auto Supremo Nº 5 de 29 de enero de 2019 de fs. 1028 a 1033 vlta. que casó el Auto de Vista recurrido y declaró improbada la demanda; el Auto Nº 135/2019 de 19 de septiembre de 2019, emitido por la Sala constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que dejó sin efecto el Auto Supremo y ordenó se resuelva nuevamente el recurso de casación; la Sentencia Constitucional Plurinacional SCP 0558/2020-S3 de 24 de septiembre; los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar:
- ANTECEDENTES PROCESALES:
- Auto de Vista.
- Auto Supremo.
- Resolución Nº 135/2019 de 19 de septiembre.
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL Nº 0558/2020-S3 de 24 deseptiembre.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
- El art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece: "I. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos que tienen efecto general. II. Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares".
- POR TANTO:
- Regístrese y Notifíquese
