Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0425/2021
Fecha: 31-Ago-2021
Sucre, 31 de agosto de 2021
-
Fragmento 1
-
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
-
Auto Supremo Nº 425
-
Sucre, 31 de agosto de 2021
-
Expediente:
-
Demandante:
-
Demandado: Cámara Nacional de Comercio
-
Proceso:
-
Distrito:
-
Magistrado Relator:
-
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 856 a 869, interpuesto por la Cámara Nacional de Comercio, representada legalmente por Javier Hinojosa Villegas, contra el Auto de Vista N° 085/2017 SSA-II de 13 de julio de 2017, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 853 a 854; dentro del proceso de reincorporación y pago de sueldos devengados interpuesto por Dionisio Segales Callizaya contra la Cámara Nacional de Comercio; el memorial de contestación al recurso, de fs. 873 a 876; el Auto Nº 261/2017 S.S.A.II de 24 de agosto de 2017, que concedió el recurso a fs. 877; el Auto Supremo Nº 467-A de 16 de octubre de 2017, que admitió a fs. 1022 y 1022 vlta. el recurso de casación interpuesto; el Auto Supremo Nº 5 de 29 de enero de 2019 de fs. 1028 a 1033 vlta. que casó el Auto de Vista recurrido y declaró improbada la demanda; el Auto Nº 135/2019 de 19 de septiembre de 2019, emitido por la Sala constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que dejó sin efecto el Auto Supremo y ordenó se resuelva nuevamente el recurso de casación; la Sentencia Constitucional Plurinacional SCP 0558/2020-S3 de 24 de septiembre; los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar:
-
ANTECEDENTES PROCESALES:
-
Auto de Vista.
-
Auto Supremo.
-
Resolución Nº 135/2019 de 19 de septiembre.
-
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL Nº 0558/2020-S3 de 24 deseptiembre.
-
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
-
El art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece: "I. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos que tienen efecto general. II. Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares".
-
POR TANTO:
-
Regístrese y Notifíquese
Otros enlaces de interés: