Auto Supremo AS/0456/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0456/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

primer motivo

Con relación al primer motivo, el recurrente refiriéndose a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva establecida en el art. 370 núm. 1) del CPP, acusó que el Tribunal de alzada a momento de la emisión del Auto de Vista impugnado, procedió a emitir nueva condena atribuyéndole la comisión del delito previsto y sancionado en el art. 326 núm. 5) del CP, cuando ni en la acusación o en el desarrollo del juicio oral se le indilgó tal conducta y menos comprobado, decisión que sólo emergió de la petición de las acusaciones y no así de los antecedentes procesales, extrañando la existencia de la aplicación de la sana crítica y prudente arbitrio se le condenó a sufrir la pena agravada de 5 años por el delito de Hurto con la agravante del núm. 5) del art. 326 del CP modificado por la Ley N° 530 de 23 de mayo de 2014 (Ley del Patrimonio Cultural de Bolivia), por un hecho distinto al acusado y sometido a juzgamiento; asimismo, acusó que el Tribunal de alzada al expresar que “el hecho histórico o natural de relevancia jurídica anterior y externo al proceso, no puede ser modificado o alterado”, contrariamente le atribuyó una conducta distinta al hecho histórico referido en la parte considerativa del Auto de Vista impugnado, sin efectuar un fundamentación clara que se adecue a la verdad histórica del hecho y a los antecedentes del juicio oral, más cuando fue el propio Tribunal de alzada quien afirmó que el principio de congruencia expresado en el art. 362 del CPP, prohíbe que el imputado sea condenado por un hecho distinto a la acusación, fundamentación incumplida y contrariamente aplicada en el presente caso, debido a que se modificó la calificación y los hechos.

Concluye manifestando que, la Sentencia y el Auto de Vista que impugna incurrió en actividad procesal defectuosa de la sentencia y resolución de apelación, por la inclusión de hechos y delitos no sometidos a investigación, acusación y mucho menos a juzgamiento, lo que permite sostener la existencia de errónea interpretación y aplicación de la ley sustantiva, por vulneración del art. 342 del CPP, al no haberse demostrado o sostenido que su persona se apoderó ilegítimamente de cosas de valor artístico, histórico., religioso o científico, lo que en su criterio demuestra la incorrecta labor de valoración y subsunción de su conducta, operándose la figura del error de tipo establecido en el art. 16 del CP.

Respecto a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 134/2013 de 20 de mayo de 2013, 431 de 11 de octubre de 2006, 206 de 9 de agosto de 2012, 721/2015-RRC-L de 12 de octubre; ahora bien, con relación al último Auto Supremo, el mismo no será motivo de análisis para la precisión del contraste con el Auto de Vista impugnado, debido a que no contiene doctrina legal al haber sido declarado infundado.