segundo motivo
Sobre el segundo motivo, el recurrente amparándose en lo establecido en el art. 370 núm. 5) del CPP, acusó que el Auto de Vista impugnado es contradictorio, ambiguo y carente de toda fundamentación, debido a que no existe un solo párrafo de fundamentación razonable sobre la recalificación realizada por el Tribunal de alzada, situación que no permite establecer de forma razonada el por qué se le condenó por el ilícito previsto en el art. 326 núm. 5) del CP, atribuyéndole un hecho distinto al investigado y acusado por delitos no consignados en las acusaciones. Asimismo, acusó que la fundamentación de la parte considerativa de la sentencia y la parte resolutiva de la misma, así como la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado, son contradictorias, insuficientes y confusas en relación a la aplicación de lo establecido en el art. 342 del CPP y la producción de las pruebas de cargo y descargo, que sin haberse establecido el momento de la comisión del supuesto hecho antijurídico se le atribuyó el delito de Hurto, sin establecer como se produjo el supuesto hurto y porque abarcó a la aplicación de la agravante contenida en el núm. 5) del art. 326 del CPP modificado por la Ley N° 530, cuando el desarrollo de la parte considerativa está dirigido a la demostración del delito previsto en el art. 345 del CP y contradictoriamente en la parte resolutiva la aplicación del art. 326 núm. 5) del CP.
Concluyó manifestando que, ambas resoluciones (Sentencia y Auto de Vista) al ser su fundamentación insuficiente y contradictoria, al sentir de lo establecido en los arts. 169 núm. 3) y 370 núm. 5) del CPP, se generó resoluciones defectuosas con vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente fundamentación, motivación y congruencia.
Respecto al tópico planteada invocó como precedentes contradictorios las SSCC 600/2003-R de 6 de mayo, 445/2006-R de 10 de mayo, 590/2006-R de 21 de junio, 1369/2001-R, 934/2003-R, 757/2003 y los Autos Supremos 086 de 18 de marzo de 2008 y 342 de 28 de agosto de 2006; con relación a la Sentencias Constitucionales invocado como precedente contradictorio, al respecto, se debe tener en cuenta que las mismas no tiene tal calidad al no encontrarse bajo los alcances del art. 416 del CPP, por lo que no pueden ser motivo de labor de contraste.
Sobre los Autos Supremos 86 de 18 de marzo de 2008 y 342 de 28 de agosto de 2006, ambos referidos a la fundamentación y motivación; de la verificación a los precedentes invocados se establece que, la doctrina legal generada en estos refieren a la fundamentación y motivación de la sentencia, y en el motivo acusa la carencia de fundamentación razonable sobre la recalificación realizada por el Tribunal de alzada respecto a la aplicación del ilícito previsto en el art. 326 núm. 5) del CP y la vulneración del art. 342 del CPP, situación sobre el que el Auto de Vista confutado concluyó sin explicar el contenido jurídico de la decisión asumida y con absoluta ausencia de fundamentación y motivación; por lo que se constató, que el motivo en cuestiónto fue presentado de manera fundada explicando el agravio en términos claros y precisos, identificando como norma procesal inobservada lo dispuesto en los arts. 342 y 370 núm. 5) del CPP y citando los precedentes contradictorios, explicando cuál la contradicción que existe en su planteamiento entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados; en consecuencia se advierte que la recurrente al fundamentar su recurso cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 456/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁ
- primer motivo
- admisible
- segundo motivo
- tercer motivo
- inadmisible
- cuarto motivo
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
