tercer motivo
Con relación al tercer motivo, el recurrente refiriendo que el Auto de Vista al igual que la Sentencia se basó en hechos no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba y que en la etapa procesal del juicio oral no se produjo pruebas de cargo y descargo que permitan establecer la comisión del ilícito previsto en el art. 326 num. 5) del CP, acusó que el Tribunal de alzada realizó una defectuosa valoración de los elementos de juicio aportados por las partes, debido a que en ninguna parte de lo obrado en el juicio oral se estableció que su persona se apoderó ilegítimamente de cosas muebles de valor artístico, histórico, religioso o científico, que al igual que el Tribunal a quo no se realizó una correcta valoración de la prueba y los elementos relativos a la misma.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 456/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁ
- primer motivo
- admisible
- segundo motivo
- tercer motivo
- inadmisible
- cuarto motivo
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
