Auto Supremo AS/0463/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0463/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

De los argumentos expuestos por la parte, se evidencia que el motivo de casación no cumple con uno de los requisitos para determinar su admisibilidad previstos en el art. 416 del CPP, pues pese a que cita varios Autos Supremos, los cuales glosa pequeños resúmenes de su contenido, omite identificar la contrariedad de los citados precedentes respecto al pronunciamiento o contenido del Auto de Vista, pues no precisa ante qué situación de hecho similar el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista no coincide con el de los precedentes, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, incumpliendo con los requisitos legales de admisibilidad, pues resulta imprescindible que el motivo de casación sea formulado en términos claros, concretos y precisos; demostrando inequívocamente la contradicción existente entre algún precedente que debe ser invocado y los fundamentos del Auto de Vista, que a criterio de la parte recurrente, le causan agravio; ello en virtud a que se trata de una fase en la que se considera la legalidad en la emisión del Auto de Vista que resuelve un recurso de apelación restringida; consiguientemente, constituye una carga procesal del recurrente, precisar en qué aspecto el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con la jurisprudencia legal establecida, lo cual no ocurre en autos donde la cita de los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios es únicamente nominal, en consecuencia deviene inadmisible el motivo casacional.

Cabe aclarar, que si bien el recurrente hace mención a la vulneración del debido proceso, se evidencia la falta de una descripción respecto al hecho generador de manera clara y concreta; es decir no se expone las razones por las que la denuncia de vulneración de derechos fundamentales se vincula al contenido al Auto de Vista; menos aún, se ha explicado de manera coherente cuál es el presunto daño ocasionado, lo que hace también inviable la admisión del motivo casacional ante la inconcurrencia de los presupuestos de flexibilización cuando se denuncia la existencia de defectos absolutos.